La reciente Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, orientada a mejorar la eficiencia del Servicio Público de Justicia, ha previsto nuevos métodos adecuados de solución de controversias que permiten reducir la carga de los juzgados y agilizar la resolución de conflictos. Uno de ellos es la “opinión de experto independiente”, mecanismo que destaca por su carácter técnico y por la flexibilidad que ofrece frente al proceso judicial tradicional.
El Experto Independiente se concibe como un profesional cuya competencia específica se ajusta a la naturaleza del conflicto; puede tratarse de una persona especialista en una rama concreta de la ingeniería, la construcción, el ámbito financiero o el sector mercantil, entre muchos otros. Su cometido radica en emitir un dictamen imparcial y fundado que facilite la negociación entre las partes implicadas. Por tanto, su objetivo no es imponer una solución (papel que correspondería a un juez o árbitro), sino aportar datos técnicos y razonamientos objetivamente sustentados. Esta claridad suele resultar determinante para que las partes reconsideren o ajusten sus posiciones y, en ocasiones, opten por un acuerdo que evite la judicialización completa.
En la práctica, las empresas encontrarían en esta figura una vía para ahorrar costes, tiempo y desgaste relacional. La “opinión de experto independiente” se inicia de manera voluntaria, pues exige la conformidad de quienes enfrentan la controversia; además, se documenta con detalle, lo que garantiza la adecuada formalización de lo que se está valorando. Por otra parte, la ley contempla la posibilidad de que la intervención del Experto Independiente sea meramente consultiva o alcance efectos vinculantes, siempre que esto último se pacte expresamente. En el primer caso, su dictamen actúa como referencia sólida en la mesa de negociación; en el segundo, el contenido de su resolución podría integrarse en un acuerdo final que se eleve a escritura pública y adquiera eficacia ejecutiva, reduciendo el riesgo de posteriores incumplimientos o litigios.
Cabe subrayar que la independencia y neutralidad del experto constituyen la esencia de este mecanismo. De hecho, la normativa impone la ausencia de cualquier vínculo que pueda menoscabar su imparcialidad. También se enfatiza la confidencialidad de todo lo que surja durante su actuación, de modo que las partes puedan expresarse y discutir cuestiones delicadas sin temor a que su contenido acabe saliendo a la luz o afecte a procesos futuros. Gracias a esta confidencialidad reforzada, se favorece un clima de confianza que potencia soluciones creativas y personalizadas.
Respecto de su designación, las partes suelen acordar por contrato la intervención del experto, o bien recurrir a entidades acreditadas —como Colegios Profesionales o Cámaras de Comercio— que facilitan listas de personas con la pericia idónea. Es posible incluso que sea el juzgado o el letrado de la Administración de Justicia quien, una vez iniciado un proceso, invite a las partes a explorar esta vía, sobre todo cuando se vislumbre que la discusión gira más en torno a aspectos técnicos que jurídicos. En cualquier caso, el valor de la opinión se ve reforzado por el conocimiento acreditado del experto, la sistemática de su análisis y la minuciosidad de su informe.
En cuanto a los resultados, el dictamen puede conducir a un acuerdo. Si las partes lo suscriben de común acuerdo, el cumplimiento de lo pactado se facilita; y, en supuestos en que esa conformidad se convierte en escritura pública, la efectividad queda prácticamente asegurada. Para las empresas, esto supone, además de rapidez y ahorro de costes, un menor impacto en sus relaciones comerciales y en su reputación, ya que el proceso se desarrolla con discreción y con un ánimo de colaboración mutua.
Como conclusión, la figura del Experto Independiente, al amparo de la Ley Orgánica 1/2025, representa un instrumento sumamente útil en el entorno empresarial. Gracias a su flexibilidad, a su componente eminentemente técnico y a la posibilidad de elevar los acuerdos resultantes a un título ejecutable, se erige en una poderosa alternativa a la vía judicial convencional. Las compañías con mayor cultura de prevención de riesgos legales deben comenzar ya a contemplar este método en sus cláusulas de resolución de conflictos, conscientes de que puede ser la clave para proteger tanto sus intereses como la estabilidad de sus relaciones.

