Aquí les mostramos 3 las tres claves principales sobre la sentencia del TJUE en relación con la renegociación de la cláusula suelo:
1.- La renuncia a las acciones acciones legales futuras debe proceder de un consentimiento libre e informado del consumidor; aunque las acciones judiciales basadas en los derechos de la directiva 93/13 no vincula al consumidor.
2.- El hecho que un consumidor renuncie a ejercitar acciones judiciales en relación con una cláusula de un contrato no impide al juez nacional examinar el carácter abusivo de esta.
3.- Cuando se celebra un contrato de novación que tiene por objeto modificar una cláusula potencialmente abusiva, y que, establece que el consumidor renuncia a ejercer cualquier acción contra la entidad, deba situarse al consumidor en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas y económicas que para él se derivan.
Aquí puedes descargarte la sentencia: AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Séptima) de 3 de marzo de 2021.